Quedan siete días para presentar la declaración de la Renta 2025: los cinco errores más frecuentes del borrador que cuestan dinero
Con el cierre de la campaña del IRPF el 30 de junio, la Agencia Tributaria advierte de que los borradores automáticos no siempre incluyen todas las deducciones a las que tiene derecho el contribuyente, y que aceptar el borrador sin revisión puede suponer pagar más de lo necesario.
<h2>El contador: siete días para el cierre de la campaña</h2>
<p>El <strong>30 de junio de 2026</strong> es la fecha límite para presentar la declaración del <strong>IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2025</strong>. Con el reloj en marcha, los contribuyentes que todavía no han presentado su declaración —o que la han revisado por encima sin entrar en los detalles— deben saber que <strong>aceptar el borrador automático de la Agencia Tributaria sin revisarlo a fondo puede suponer pagar más de lo necesario</strong>. El borrador que la AEAT prepara a partir de los datos que le comunican terceros —empleadores, bancos, administraciones— es una herramienta útil, pero no es infalible ni exhaustiva.</p>
<p>La razón es estructural: la Agencia Tributaria solo puede incluir en el borrador la información que le han comunicado formalmente los pagadores. Lo que no ha sido declarado por nadie a Hacienda, o lo que el contribuyente tiene derecho a deducir en virtud de circunstancias personales que no están en ningún sistema externo, no aparece en el borrador. El resultado es que en muchos casos el borrador es correcto en lo que incluye, pero <strong>incompleto en lo que omite</strong>, y esa diferencia puede costar dinero real.</p>
<h2>Los cinco errores más frecuentes que no detecta el borrador</h2>
<p>El primero es no incluir las <strong>deducciones autonómicas</strong>. Cada comunidad autónoma tiene un catálogo propio de deducciones —por alquiler de vivienda habitual, por nacimiento o adopción, por gastos educativos, por cuidado de mayores— que la AEAT central no incluye automáticamente en el borrador. Es responsabilidad del contribuyente conocer y aplicar las que le corresponden según su comunidad de residencia. El segundo es declarar mal los <strong>ingresos por alquiler</strong>. Muchos propietarios con pisos alquilados no deducen correctamente todos los gastos admitidos: IBI, comunidad, seguros, intereses de hipoteca, amortización del inmueble y de los bienes muebles incluidos en el contrato. El tercero es no <strong>compensar pérdidas patrimoniales con ganancias</strong>. Si en 2025 se vendieron acciones o fondos con pérdida y también otros con ganancia, el saldo neto tributa menos que si se declaran las ganancias sin compensar las pérdidas. El cuarto es olvidar <strong>aportaciones a planes de pensiones</strong> realizadas directamente por el contribuyente y no por el empleador, que no siempre aparecen pre-cargadas. El quinto es no revisar los <strong>datos del cónyuge</strong> si se opta por tributación conjunta o si ha habido cambios en la unidad familiar durante 2025.</p>
<h2>Cómo fraccionar si sale a pagar</h2>
<p>Para quienes el resultado de la declaración sale a pagar, la Agencia Tributaria permite <strong>fraccionar el importe en dos plazos</strong>: el <strong>60% en el momento de presentar</strong> —antes del 30 de junio— y el <strong>40% restante antes del 5 de noviembre de 2026</strong>, sin intereses ni recargos adicionales, siempre que se domicilie el segundo plazo en el momento de la presentación. Esta opción es especialmente útil para quienes tienen liquidez ajustada en junio o quienes han tenido ingresos extraordinarios en 2025 —venta de un inmueble, una herencia, un bonus— que generan una cuota a pagar más elevada de lo habitual.