Quedan diez días para cerrar la campaña de la Renta 2025: lo que aún puedes hacer para reducir tu factura fiscal
El plazo general de presentación del IRPF de 2025 vence el 30 de junio de 2026. Contribuyentes con resultado a pagar tienen diez días para revisar deducciones, fraccionar el pago o domiciliar la segunda cuota antes del 5 de noviembre.
<h2>El contador marcha: diez días para la Renta</h2>
<p>El <strong>30 de junio de 2026</strong> es la fecha límite general para presentar la declaración del <strong>IRPF correspondiente al ejercicio 2025</strong>. Quedan exactamente diez días y, como recuerda elEconomista, muchos contribuyentes —especialmente aquellos a quienes el resultado de la declaración sale a pagar— tienden a apurar hasta el último momento. Sin embargo, dejar la declaración para los últimos días tiene riesgos concretos: la web de la Agencia Tributaria puede saturarse, y un error de última hora sin tiempo para corregirlo puede resultar en una sanción o en el pago de más de lo necesario.</p>
<p>Según datos de la propia Agencia Tributaria, más de <strong>22 millones de contribuyentes</strong> están obligados a declarar o pueden obtener devolución en la campaña de 2025, de los cuales una parte significativa todavía no ha presentado su declaración. Si eres uno de ellos, los próximos diez días son el momento de actuar.</p>
<h2>Lo que todavía puedes hacer antes del 30 de junio</h2>
<p>El margen para actuar antes del cierre de la campaña no se limita a presentar el borrador tal como viene. Hay varias acciones con impacto real sobre el resultado de la declaración que todavía están disponibles. La primera es <strong>revisar si existen deducciones autonómicas</strong> que la Agencia Tributaria no ha incluido automáticamente en el borrador y que pueden reducir significativamente la cuota a pagar, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. La segunda es <strong>aplicar correctamente los rendimientos del capital inmobiliario</strong>, especialmente si se ha alquilado un inmueble durante 2025: los gastos deducibles —IBI, comunidad, seguros, intereses de hipoteca, amortización— deben estar correctamente declarados. La tercera es <strong>compensar pérdidas patrimoniales con ganancias</strong> del mismo ejercicio, reduciendo la base imponible del ahorro.</p>
<h2>La opción de fraccionar el pago a saldar</h2>
<p>Para quienes el resultado de la declaración sale a pagar, la <strong>opción de fraccionar el pago</strong> es una alternativa que muchos contribuyentes desconocen o no utilizan. La Agencia Tributaria permite dividir el importe a pagar en dos plazos: el <strong>60% en el momento de presentar la declaración</strong> —antes del 30 de junio— y el <strong>40% restante antes del 5 de noviembre de 2026</strong>, sin intereses ni recargos, siempre que se domicilie el segundo plazo en el momento de la presentación. Esta opción es especialmente útil para quienes han tenido ingresos variables o han vendido activos financieros con plusvalías significativas en 2025.</p>
<h2>Cuidado con los errores más frecuentes del borrador</h2>
<p>La Agencia Tributaria elabora el borrador a partir de los datos que le comunican los pagadores —empleadores, bancos, aseguradoras, Seguridad Social— pero no siempre los tiene todos correctamente registrados. Los errores más frecuentes que pasan desapercibidos son: ingresos de plataformas digitales o actividades económicas no declarados por el pagador, deducciones por compra de vivienda habitual en ejercicios anteriores que generan derechos en 2025, y aportaciones a planes de pensiones que deben comprobarse frente al límite legal aplicable. Presentar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar de más o, en sentido contrario, exponerse a una comprobación posterior si la declaración contiene errores a favor del contribuyente.